La Subcomisión de Golf del Jockey Club de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en reunión de fecha trece de agosto de 2019, adopta el siguiente REGLAMENTO PARA EL USO DE “GOLF CARTS” en las instalaciones pertenecientes al sector Golf, el que será aplicable a todos los jugadores (socios o no) que practiquen o jueguen al golf en las instalaciones del club.

Las siguientes disposiciones serán de aplicación en forma adicional a lo dispuesto en las Condiciones de la Competencia para cada torneo y las Reglas Locales.

Las autoridades para la aplicación del presente REGLAMENTO, serán: (i) El Comité, para los casos de torneos o competencias del club; (ii) El Capitán o, en su defecto, el Sub-capitán; (iii) Las autoridades del Club (Sub-comisión de Golf, Comisión Directiva, etc.) y (iv) El Comité de Reglas;

Las penalizaciones establecidas por infracción a las normas de este Código de Ética y Conducta serán de aplicación sin perjuicio de las eventuales sanciones disciplinarias que pudiera imponer la Comisión Directiva, en caso de corresponder, para los jugadores que hagan uso del campo de golf ya sea en competencias o de manera recreativa.  Dichas penalizaciones NO serán APELABLES en ningún caso.

1 – EDAD MINIMA: el conductor del golf cart/triciclo, deberá tener 18 años cumplidos.-

2 – CAPACIDAD DE PASAJEROS Y SUS BOLSAS: su capacidad es de 2 personas con igual cantidad de bolsas de palos de golf. Deberán trasladarse sentados en los asientos, con el cuerpo dentro del habitáculo. (En el caso de tenerlo).-

3 – CONDUCCION: Se deberá conducir desde el asiento del conductor. Se deberá seguir las indicaciones de los carteles referidos al desplazamiento de los carts. Circular con precaución y a velocidades moderadas. No se harán paradas violentas y curvas cerradas que causen derrape o deslizamiento. No se podrá conducir bajo efectos de drogas o alcohol.-

4 – UTILIZACIÓN DE LOS CART: Únicamente se podrán utilizar los carts en el campo de golf para La práctica de golf, en los circuitos autorizados.- No se podrán realizar paseos por el campo de golf, salvo autorización expresa del señor gerente del sector y/o capitán de cancha y/o miembros de subcomisión; y en este último caso, sin excepción deberán ir acompañados por alguna autoridad del club.-

5 – LUGAR DE CIRULACION: Los carts circularán por el Rough  ubicado entre los fairways, o al costado de los mismos, según sea el caso.- Deberán detenerlo a la altura de la pelota y caminar hasta ella.- Solo podrán circular por el fairways aquellas personas expresamente autorizadas por la Subcomisión de golf, en aquellos casos de impedimento físico.- Dicho impedimento físico deberá estar acreditado por la Historia clínica del jugador.- La misma será analizada por un médico designado por las autoridades del sector Golf que analizará si corresponde la autorización o no.- En caso de ser denegada no serán apelables en ningún caso.-

6 – ZONAS PROHIBIDAS PARA CIRCULAR: Sitios de salida o Tee, Fairways, aspersores, bunkers, greens y las lomas que los circundan, tampoco lo podrán hacer sobre áreas de penalización (antiguamente Hazards), lagunas, zonas de piedras, pastos altos, lomas escarpadas y fuera de límites de la cancha y dentro de las áreas delimitadas con sogas, cadenas o cordones de material cuando no posea el sendero de cemento; y/o cualquier otra zona que se demarque al efecto.- Evitar pisar zonas húmedas o con agua.-

7 – PRESERVACIÓN DE LA CANCHA: Las autoridades anteriormente mencionadas, podrán prohibir el uso antes o durante el uso del mismo, incluso a los jugadores con graves impedimentos físicos, discapacidad o por edad, en caso de heladas, sequías, exceso de agua, fairways en mal estado o por cualquier otro motivo con el fin de preservar el campo de golf.-

8 – JUGADORES CON IMPEDIMENTOS FISICOS MUY GRAVES O DE 75 AÑOS CUMPLIDOS: Podrán solicitar por nota, una autorización junto con los estudios correspondientes (no se aceptarán certificados médicos), para tener acceso a zonas que normalmente no permiten la circulación de carts., excepto, Tee de salida, Bunker, Greens y sus zonas circundantes.- Dichos jugadores autorizados expresamente, estarán identificados con una bandera o distintivo que les será entregado a tal efecto, y que deberá ser colocada en el carts en un lugar visible.- (esta autorización es únicamente para el jugador con impedimentos físicos muy graves, no así para el acompañante)

9 – CARTS EXENTOS A ESTAS NORMAS: los utilizados para mantenimiento y/o marcación de la cancha o control de juego por parte de las autoridades del campo de golf.-

10 – ACEPTACION DE RESPONSABILIDAD Y RIESGO. RENUNCIA DE RECLAMOS: toda persona propietaria de carts o vehículos individuales, deberá firmar la presente “aceptación” para poder habilitar su cart.- Estas son condiciones esenciales para el uso de los vehiculos, sin las cuales y bajo ningún motivo, podrá hacer uso del mismo.-

11 – CARTS HABILITADOS: para que un cart esté habilitado a circular por el campo de golf, deberá tener 3/4 ruedas, con cubiertas SIN tacos (lisa con dibujo suave) y deberá reunir las condiciones de un cart de golf . El propietario del cart solicitará se le asigne un número que deberá colocarse a ambos lados del cart, previo pago de su costo. En el caso específico de los carts de 3 ruedas que fueran ya autorizados, pero que no cuentan con las características de un carts de golf (fundamentalmente las ruedas adecuadas), tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha en que sean notificados sus titulares, para adecuar el mismo a su uso; o bien cambiar la unidad.- A partir del septimo mes, quedarán expresamente prohibido el uso de los mismos.-

12 – INFRACCIONES: cualquier infracción a las normas precedentes serán sancionadas con apercibimiento y/o suspensión del uso del cart y/o multas. Las autoridades enunciadas en el encabezamiento del presente Reglamento, cuando lo considere necesario por la gravedad de la falta a este Reglamento, podrá declarar la inhabilitación del uso del cart por el infractor.-

13 – COSTO DE MANTENIMIENTO: El uso de carts de golf en las instalaciones de la cancha de golf tendrá un costo por el uso de los mismos a los efectos del mantenimiento adecuado de los sectores específicos para su uso.- Los mismos serán los siguientes: Socios: 30% del costo del Green fee y no socios el 50% del costo del valor del Green fee correspondiente al día.-

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